01 legal ¿Es legal el uso de Evicertia?
Sí. Todos los servicios que ofrece Evicertia están específicamente diseñados para facilitar el cumplimiento legal de los países donde operamos. Evicertia, además ha sido la primera y única empresa del sector cuyos servicios de certificación electrónicos han recibido el reconocimiento del Tribunal Supremo de España. (Ver noticia en Diario Jurídico. Ver noticia en Expansión).
Cabe destacar que Evicertia es el servicio escogido por el Colegio Federado de Ingenieros de Costa Rica, por ENISA (Ministerio de Industria de España), así como muchas otras grandes multinacionales, entidades de contratación de RRHH, entidades financieras y aseguradoras, operadores de telecomunicaciones, que debido a sus altos niveles de exigencia, antes de adoptar Evicertia obviamente han hecho los correspondientes análisis jurídicos y de seguridad, para confirmar la seguridad y validez legal de nuestros servicios.
Puedes beneficiarte ahora de todos estos análisis jurídicos y procesos de selección que nos avalan.
02 legal ¿Tienen validez legal? ¿Me sirven como prueba en un juicio?
SI. Evicertia es la primera empresa de su categoría que cuenta con un auto del Tribunal Supremo español a su favor, confirmando la validez de sus servicios.
La legislación Europea, la latinoamericana y la de los países que se rigen por el derecho anglosajón (common law), admite en numerosas normas la validez de los documentos, los contratos y las comunicaciones realizadas de forma electrónica. Por tanto, no cabe discusión sobre si las pruebas que aporta Evicertia son admisibles en un juicio.
La cuestión sin embargo, radica principalmente en la eficacia probatoria de los medios electrónicos y en el procedimiento empleado en función de lo que se quiera demostrar.
Si la otra parte impugna la validez de una prueba, sería entonces necesario la intervención de peritos y el juez valorará las pruebas según su sana crítica. Esto puede ocurrir tanto con una prueba electrónica como con cualquier documento en papel (p.e. si se produjera el repudio de una firma manuscrita).
La diferencia de utilizar Evicertia frente a otros medios (p.e. mandar el contrato por fax), es precisamente esa eficacia probatoria ante esta posible situación. Es aquí donde podemos aportar mucha más fuerza probatoria en aspectos como la integridad del contenido, su autenticidad, la identidad de las partes o el momento del suceso que se quiere probar. Lo más importante es que Evicertia rompe la unilateralidad de la prueba (ya que la prueba es aportada por un tercero, auditor independiente a las partes en litigio acompañado de un acta notarial).
En general para documentos privados, notificaciones fehacientes y contratos, Evicertia ofrece todas las garantías necesarias superando en muchos casos los medios tradicionales para ganar cualquier posible impugnación. Por ejemplo, en la firma de un contrato privado en papel es habitual que no intervengan testigos ni se deje constancia verificable de cuándo se realizó la firma. Otro ejemplo es el de una carta certificada normal: no implica conseguir ninguna prueba ni garantía sobre el contenido enviado, ya que solo se certifica el envío pero no el contenido.
De todos modos, hay que ser consciente del riesgo que se asume, que es lo se quiere demostrar y tomar las medidas necesarias según el caso. Por ejemplo, si la operación tiene riesgo de repudio es importante vincular la identidad de cada parte con el medio de comunicación empleado. Es decir, del mismo modo que debemos utilizar la dirección postal del domicilio social o el número de fax que se nos facilitó por la otra parte y no otro, debemos asegurarnos que el número de móvil, la dirección de email, etc… que estamos utilizando, realmente pertenece a la otra parte, o en su defecto, que existe un acuerdo previo que disponga que ese es un medio de comunicación válido.
También debemos destacar que existen ámbitos concretos que pueden estar regulados de forma específica o que por el nivel de riesgo de la operación sean necesarios requisitos adicionales de los ofrecidos de forma estándar por Evicertia. Un buen ejemplo es la firma de una hipoteca o el registro de entrada de un Ayuntamiento.
Por eso, si el caso de uso está especialmente regulado o es para operaciones con un nivel de riesgo elevado (por el importe, por la amenaza de fraude, etc..), no dudes en consultarnos para analizarlo con un especialista.
A pesar de todo, nuestro objetivo es evitar llegar a juicio, dado que con Evicertia vas a tener una poderosa arma de negociación. Aún en un juicio, la impugnación no es gratis por parte de quien impugna, por lo que la otra parte se lo tiene que pensar dos veces, y utilizar Evicertia tiene un importante efecto disuasorio.
03 legal ¿Cuál es la legislación que regula estos servicios?
A continuación, un resumen de la legislación relacionada.
- En el Artículo 34, de la Directiva Europea 2000/31/CE, se obliga a los estados miembros a suprimir los obstáculos por la celebración de los contratos electrónicos, reformando su legislación si fuera preciso.
Todo Estado miembro debe ajustar su legislación en cuanto a los requisitos -y, especialmente, los requisitos formales- que puedan entorpecer la celebración de contratos por vía electrónica. Se debe examinar de forma sistemática qué legislaciones necesitan proceder a dicho ajuste y este examen debe versar sobre todas las fases y actos necesarios para realizar el proceso contractual, incluyendo el registro del contrato. El resultado de dicho ajuste debería hacer posibles la celebración de contratos por vía electrónica. El efecto jurídico de la firma electrónica es objeto de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco común para la firma electrónica(24). El acuse de recibo expedido por un prestador de servicios puede consistir en suministrar en línea un servicio pagado. - En el Artículo 24, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se establecen las condiciones por las cuales se rigen los contratos celebrados por vías electrónicas
Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica. 1. Redacción según Ley 56/2007, de 28 de diciembre. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico. Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. - En el mencionado Artículo 3, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se regula la validez legal de la firma electrónica y de los documentos firmados electrónicamente
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Y no menos importante son, dentro del mismo artículo 3, no se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas. - En este contexto, Evicertia actúa Prestador de Servicios de Confianza, tal y como se establece en el artículo 25, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. - El Artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, autoriza las comunicaciones realizadas por medios electrónicos que garanticen la fehaciencia, como los realizados por la plataforma Evicertia
Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. - El valor de la fuerza probatoria de un documento privado está recogida en el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
04 legal ¿Qué es un Tercero de Confianza o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza y qué garantías ofrece sobre la eficacia probatoria?
El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE establece que existen dos tipos de prestador de servicios de confianza, cualificados y no cualificados.
Las definiciones del artículo 3 aplicadas en el Reglamento relativas a los prestadores de servicios son las siguientes:
- «servicio de confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
- la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
- la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o
- la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
- «servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
- «prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
- «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.

Evicertia es un tercero de confianza o prestador de servicios electrónicos de confianza (según la terminología utilizada en la UE) tal y como queda recogido en la página oficial de PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA CUALIFICADOS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.
No obstante esto, en relación con las regulaciones de los países fuera del ámbito de la Unión Europea, Evicertia cumple con los requisitos establecidos para poder actuar como tal. Aunque existen distintas regulaciones sobre los mecanismos de seguridad así como estándares y normativas relacionadas con el tratamiento de evidencias electrónicas, no existe un marco específico de acreditación de Tercero de Confianza o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza fuera del citado ámbito de la Unión Europea, por lo que la eficacia probatoria de la declaración generada depende de las garantías que éste ofrezca.
Sumado a esto, Evicertia no solo es una plataforma de servicios que ofrece el intercambio de comunicaciones seguras sino que además ofrece determinadas garantías cara a poder utilizar las pruebas judicialmente. Para incrementar la eficacia probatoria de esta declaración, Evicertia cuenta con auditores certificados CISA (auditor informático reconocido internacionalmente), peritos especializados en seguridad informática y evidencias electrónicas, que en caso de impugnar la prueba, pueden realizar bajo petición un informe pericial y testificar en un juicio. Además, cuenta con la colaboración de notarios, fedatarios públicos que tienen la fuerza probatoria de la fe pública, y que pueden acreditar en un acta notarial que en un determinado momento, un determinado contenido estaba en el sistema y que ese contenido proviene de un sistema que intermedia en la comunicaciones y que deja pruebas sobre las mismas de forma neutral. Por último, se utilizan distintos mecanismos de seguridad avanzados y específicos para pruebas electrónicas, así como métodos periciales independientes y redundantes, garantizando sobre cada transacción:
- Integridad de los contenidos y de los datos de la transacción
- Autenticidad del origen y/o destino
- Fechado de los sucesos relacionados
- Localización universal biunívoca
- Disponibilidad a largo plazo
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